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D . José Antonio Voces Vega, mayor de edad, con DNI 10 . 080 . 281-W, en calidad de administrador solidario de CUBIERTAS ALCAR S. L . , con NIF B-27 . 426 . 337, inscrita en el Registro Mercantil de Lugo al Tomo 435, Folio 221, Hoja LU-14333, ante este registrador comparece y EXPONE:

I.- CLASE DE ACTO a efectos de notificaciones: 

DEPOSITO DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE CUBIERTAS ALCAR S.L.

  1. DENOMINACIÓN IDENTIFICATIVA a efectos de notificaciones: 

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE CUBIERTAS ALCAR S . L.

III. INTERVINIENTE a efectos de notificaciones: 

D . José Antonio Voces Vega, mayor de edad, con DNI 10.080 . 281-W, en calidad de administrador solidario de CUBIERTAS ALCAR S . L .

IV.- CNAE a efectos de notificaciones: 

4391 . – Construcción de cubiertas. Por todo ello,

SOLICITA EL DEPÓSITO de CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE CUBIERTAS ALCAR S . L.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN CUBIERTAS ALCAR S.L.

INDICE
1 . – AMBITO DE APLICACION
2 . – CONDICIONES DE VENTA/ ALQUILER O CESION
2 . 1 . – Presupuesto
2 . 2 . – Tiempo y lugar de entrega
2 . 3 . – Precio
2 . 4 – Fonna de pago
2 . 5 . – Devengo de intereses de demora e indemnización
por costes de cobro.
2 . 6 . – Aceptación de la prestación del servicio o
entrega de mercancía
2 . 7 . – Garantía
2 . 8 . – Límite de responsabilidad
2 . 9 . – Seguros
2 . 1 0 . – Incumplimiento cliente
2 . 1 1 . – Reserva de dominio
2 . 1 2 . – Compensación
3 . – CONDICIONES DE MANTENIMIENTO
4 . – CONDICIONES DE COMPRA
5 . – OBLIGACIONES DE LAS CONTRATAS/ SUBCONTRATAS
6 . – FUERZA MAYOR
7 . – NOTIFICACIONES
8 . – SEPARABILIDAD
9 . – LEY APLICABLE
1 0 . – FUERO.- CLAUSULA ESPECIAL ARBITRAJE

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
CUBIERTAS ALCAR S . L .
l . Ámbito de aplicación- Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier
contrato que se realice entre CUBIERTAS ALCAR S . L . en adelante «la Empresa» dentro de su actividad, es decir, la
construcción en general de toda clase de edificios públicos y privados, sus reformas, arreglos y toda clase de obra
civil; venta, colocacion y extracción de pizarra, así como otros tipos cubiertas; colocacion de canalones, toda clase
de reparación; instalacion de placas solares, sistemas fotovoltaicos, termicos y aerogeneradores para consumo
particular; retirada de amianto, y cualquier otra con el que en adelante se denominará «el Cliente» o el «proveedor» o
«contrata» o «subcontrata».
Sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las
cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, presupuestos, cartas u otros documentos
emitidos por el Cliente.
La modificación por CUBIERTAS ALCAR SL de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a
contratos ya perfeccionados. Estas condiciones generales de contratación son públicas y se les comunica a los clientes
por correo postal, electrónico, comunicación telefónica, FAX u otro medio que la Empresa vendedora elija, y no será
necesario comunicárselas a los clientes, los proveedores y las subcontratas cada vez que se realice un contrato, bastará
con comunicárselas una vez ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.
De todas maneras, y para que el Cliente no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, están a su disposición
en las oficinas de la empresa sitas en RONDA DE FINGOI, 107 PISO 2 C, 27002, Lugo, en la URL:
https://www.cubiertasalcar.com/ y en el Registro de Bienes
Muebles de Lugo en la sección de «Registro de Condiciones Generales de la Contratación» con el nombre de «Condiciones
Generales de Contratación CUBIERTAS ALCAR S L «.

2 . – CONDICIONES DE VENTA/ALQUILER O CESION
2 . 1 – Presupuesto- El CLIENTE tiene derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado del servicio que contrata.
La validez del mismo será de 15 días desde la fecha de su elaboración. Este presupuesto podrá ser objeto de
modificaciones respecto a su coste total derivado de las variaciones que puedan sufrir los precios de los materiales
objeto de presupuesto.
El cliente se hace responsable de la veracidad de las medidas y datos facilitados a la empresa a todos los efectos.
La empresa no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que el servicio sea prestado por
CUBIERTAS ALCAR SL no obstante, si el cliente, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios
presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, y abonar el resto
de gastos en que haya incurrido para la elaboración del mismo.
Si el CLIENTE realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la
realización del mismo.
De este modo, la Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el CLIENTE haya dado su conformidad
mediante la aceptación del presupuesto a través de correo electrónico o bien con la firma del presupuesto o haya
renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido.
2 . 2 . – Tiempo y lugar de entrega- El plazo de entrega será el que expresamente hubiera sido pactado entre las partes.
La documentación que acredita la entrega de la mercancía y trabajos es el correspondiente albarán, contrato o
certificaciones de obra o cualquier otro documento emitido por la empresa.
El coste del traslado de la mercancía será a cargo de quiénasí se estipule por contrato.
El plazo de entrega será ampliado:
• Cuando no se cumplan los requisitos expresados por parte del cliente.
• Cuando el cliente proporcione a la empresa datos inexactos, en especial en lo relativo a las medidas.
• Cuando existan motivos ajenos a la voluntad y control de la Empresa que impidan el cumplimiento de la fecha
de entrega, en especial cuando existan situaciones climatologicas extremas, retrasos en las entregas por
parte de proveedores o bien por retrasos provocados por terceros ajenos a la empresa.
• Cuando el CLIENTE cambie el pedido original o se retrase en sus obligaciones contractuales, especialmente en las
relativas a la entrega de los documentos necesarios para llevar a cabo la operación o a los pagos acordados.
Asimismo, recaerá sobre el Cliente la obligación de permitir la prestación de servicios y en especial las siguientes:
• Accesibilidad para los medios de transporte necesarios para hacer llegar la mercancía, siendo responsable el
cliente de los desperfectos que cualquier maquinaria de la empresa puedan causar a consecuencia de no tener
debidamente habilitadas sus instalaciones o terrenos para su tránsito.

. Libertad de trabajadorestránsito por las de la  empresa,instalaciones para los las  contratas, las subcontratas a cabo los necesario. y los autonomos, que trabajos acordados, se encarguen de llevar en la medida de  lo necesario.

. Suministro de energía eléctrica, agua, aire comprimido y equipos de elevacion necesarios para el desarrollo de
sus tareas profesionales.
• Medios para carga y descarga de mercancía.

Un lugar donde llevar a cabo los trabajos pactados y zonas para el descanso y cambio de ropa de los operarios

. Contenedores de restos.
• Licencias y permisos.
• Plan de Seguridad y salud. Estudio de seguridad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Cliente, la Empresa podra suspender en todo en parte su
ejecucion mientras no se cumplan con las obligaciones pactadas.
2.3.-Precio – Todos los precios deberán de ser considerados como netos en la divisa pactada, sin ninguna deducción de
cualquier tipo, salvo pacto en contrario y será el pactado por las partes.
Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas tanto de naturaleza general como especial, a menos que se
pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de
entrega de las mercancías.
2.4.-Forma de pago -Salvo pacto escrito en contrario, el pago habrá de hacerse al contado mediante transferencia sin
ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención.
En el caso de que se hubiesen pactado unas fechas de pago, éstas deberán de ser cumplidas por el CLIENTE incluso si la
entrega se demorase debido a cuestiones ajenas al control de la Empresa. Si la Empresa lo considera oportuno podrá
solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones
contractuales del CLIENTE, pudiendo entretanto suspender las entregas.
2 . 5 . -Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro- Con efectos desde la fecha de pago acordada,
el CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/ 2 0 1 0 , por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación
en el máximo legal permitido. Si el CLIENTE incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada, se
considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no. Además del devengo
de estos intereses cuando el CLIENTE incurra en mora, el industrial tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes
de cobro referidos en la Ley 15/2010
2.6.-Aceptación de la prestación del servicio o entrega de
mercancía.-
Compraventa.- El documento de recepción de mercancía o de prestación de servicio que vaya a ser entregada en el
domicilio del CLIENTE u otro sitio designado por éste, deberá ser firmado por el mismo u otra persona autorizada, en el
caso de ausencia de éstos, el CLIENTE, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que,
estando en estas dependencias, reciba la mercancía y firme la aceptación de la misma debiendo identificarse a la entrega
con su nombre y Documento Nacional de Identidad.
Al tiempo de entrega el cliente comprobará los productos entregados y la prestación del servicio, en cuanto a la
calidad y cantidad en el plazo maximo de 2 días desde la recepcion de los mismos.
La Empresa otorga al cliente el plazo de 7 días desde la puesta a disposición de los materiales o del servicio para
comunicar de forma fehaciente los vicios o defectos ocultos de los productos entregados o servicios prestados.
La Empresa se reserva el derecho de entregar mercancías o usar productos en la prestación de los servicios distintos
a los pactados,siempre que sean similares características a los acordados y de calidad igual o superior.
Las partes convienen expresamente que, la recepción de la obra por el CLIENTE tendrá lugar dentro de los 7 días
naturales siguientes a ser notificado el certificado final de obra. Transcurrido este plazo, se entenderá que la obra
ha sido tácitamente aceptada y entregada, desplegando sus efectos desde la fecha de notificación del certificado final
de obra. Vencido el plazo, la EMPRESA podrá emitir la correspondiente factura y el CLIENTE no podrá oponerse a su pago o formular reservas. Las reservas presentadas en plazo nunca permitirán retener una cantidad superior a la
originalmente presupuestada para el elemento o parte sobre la que los defectos denunciados recaigan.
Alquiler o cesión de uso.- Se entiende aceptado el material sujeto a contrato de alquiler o de cesión de uso a la firma
del contrato de arrendamiento o cesión a la fecha de puesta a disposición del mismo.
El arrendatario o cesionario recibirá objeto del contrato de alquiler o cesión en perfectas condiciones de conservación
y funcionamiento, indicándose las instrucciones para su manejo y facilitando las prevenciones técnicas, legales y de
seguridad necesarias para su uso normal y se obliga a devolverlo en el mismo estado que se recibe, en cuyo momento
se tendrán en cuenta los desgastes naturales que se originen, no así cuando ha existido negligencia por parte del
arrendatario o cesionario, provocando averías.
En razón que el material es manejado por el personal del arrendatario o cesionario, este se responsabiliza de toda
avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados y a los terceros que resulten afectados
por cualquier siniestro causados por el mal uso del material por la negligencia de su manipulador.
El material es propiedad del arrendador o cedente no pudiendo ser subarrendado ni prestado a terceros sin permiso expreso del arrendador o cedente. Asimismo, no se podrán sustituir u ocultar los signos identificativos o marca del arrendador o cedente. El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendatario o cesionario eximirá a la arrendadora o cedente de toda responsabilidad en caso de avería.
El material en alquiler no devuelto, ya sea derivado de RoboHurto o cualquier causa que lo haga inservible, se
considerará como venta de material nuevo y se facturará al precio de mercado. Es obligación del arrendatario o
cesionario presentar una denuncia con los datos.
Tanto el traslado del material, como su devolución al terminar el plazo de alquiler o de cesión de uso, será por
cuenta del arrendatario o cesionario, así como los gastos que puedan originar la descarga o carga del equipo descrito,
montaje o desmontaje del mismo.
Como consecuencia, el transporte se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario o cesionario.
El arrendatario o cesionario de cualquier maquinaria o material deberá tener suscrita durante la vigencia del
contrato de alquiler o de cesión de uso un seguro de RC, del que aportará justificante al arrendador o cedente.
El emplazamiento, e instalación, lo realizará el arrendatario o cesionario bajo su responsabilidad y de
acuerdo con las normativas legales/administrativas vigentes.
Además, para la utilización de cierta maquinaria y materiales deberá contar con la titulacion o formación específica.
2.7.-Garantía- La Empresa responderá acorde a la Ley vigente en cada momento. En aquellos casos en los que se determine la responsabilidad de CUBIERTAS ALCAR SL y ésta derive o se vincule a productos adquiridos para desarrollar su
actividad, la responsabilidad y la garantía se trasladará al Proveedor. En el caso de productos adquiridos la garantia
empezara a surtir efectos desde el momento de la puesta en servicio.
Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la Empresa todas las deficiencias fuera de su control,
especialmente si es como resultado del desgaste normal, manipulación inadecuada, influencia de una acción externa,
climatología extrema o falta de mantenimiento
Si el CLIENTE alega que una garantía, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la mercancía, no es alcanzada,
la garantía sólo será válida si la Empresa tiene la oportunidad de comprobar que los parámetros garantizados no
son alcanzados.
El transporte necesario con objeto de subsanar los defectos serán por cuenta y riesgo del Cliente. Asimismo, salvo pacto
en contrario el
La garantía por la Empresa está sujeta al oportuno cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el CLIENTE.
CUBIERTAS ALCAR SL no será responsable de los desperfectos materiales causados durante el transporte si estos servicios
los presta un tercero.
Con posterioridad a la venta, la empresa no se hace responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a
la vista a la fecha de formalización del contrato con el CLIENTE, en ninguno de sus productos.
En cuanto a las reclamaciones relativas al uso, venta o distribución de los productos vendidos o entregados,
individualmente o en combinación con otros productos, o cualquier otra queja relativa al contrato, los derechos del
Cliente y la responsabilidad de la Empresa se adecuarán a las circunstancias particulares del caso.
El Cliente nunca tendrá derecho a devolver los productos aceptados o cuyo plazo para denunciar defectos haya transcurrido.

La responsabilidad de la Empresa nunca excederá el valor de las mercancías afectadas o de los servicios prestados en el
momento de la venta.
2.8.-Límite de responsabilidad- Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de CUBIERTAS ALCAR SL nunca excederá del
valor del presupuesto contratado.
La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia
negligencia o incumplimiento de obligaciones. CUBIERTAS ALCAR SL afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a
personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD,
CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.
2.9.-Seguros- El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puesto a disposición del mismo en
el lugar acordado en el contrato.
2.10-Incumplimiento del CLIENTE- En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado
de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa CUBIERTAS ALCAR SL tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la
suspensión de su ejecución en todo o en parte.
Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención
judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa.
Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al CLIENTE se convertirán en exigibles y en pagaderas inmediatamente.
Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pagos estipulados para el pago de las
obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión
de la factura. El retraso en la entrega se considera como incumplimiento contractual.
La Empresa podrá repercutir al Cliente los sobrecostes, contracargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte.
2.11-Reserva de dominio- La EMPRESA seguirá siendo dueña de todo material o producto suministrado hasta la recepción
completa de los pagos acordados pudiendo retirar los mismos ante el primer incumplimiento del cliente, sin necesidad de
consentimiento del mismo.
2 . 1 2 . -Compensación- La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.
3.-CONDICIONES DE MANTENIMIENTO.
3 . 1 . – L o s servicios de mantenimiento ofrecidos por la Empresa serán tanto de carácter preventivo como correctivo,
realizandose las tareas necesarias para aminorar los fallos y deficiencias asi como las actuaciones necesarias para reponer a su normal funcionamiento los bienes objeto de mantenimiento.
3 . 2 . – L a ampliación de las tareas de mantenimiento encomendadas fuera del presupuesto inicial pactado que se realicen de forma sobrevenida o por voluntad del propietario de la obra serán causa de emisión de nuevo presupuesto.
3 .3-Ninguno de los servicios de mantenimiento conlleva la tramitación de solicitudes, permisos o otra clase de autorización administrativas o civiles de cualquier tipo necesarias para el desarrollo de la tareas de mantenimiento.
3.4.-Quedan excluidos de la garantía por parte de la Empresa, las deficiencias en las tareas de mantenimiento que
sea por causas ajenas a la voluntad de la Empresa, en especial las derivadas del mal uso, mantenimiento
inadeacuado o por la inobservancia de las indicaciones de uso y mantenimiento indicadas por la Empresa, por parte del
Cliente.
3 . 5 . – La responsabilidad de la Empresa solo se extendera a los daños que se produzcan
en los bienes objeto de mantemiento por acciones de sus operarios. Asimismo, no será responsable de ningún reemplazamiento, modificación o trabajos realizados por terceros ajenos sin su consentimiento expreso.
3 . 6 . -La Empresa se reserva la facultad de suspender el servicio de mantenimiento contratado cuando se produjera
algún impago de las cantidades pactadas entre las partes. En el supuesto de que tras la suspension del servicio no se produjera una regularización de los pagos pendientes, la Empresa podrá rescindir el servicio de forma unilateral, sin
necesidad de previa comunicación al Cliente.
4 . – CONDICIONES DE COMPRA
4 . l. – El Proveedor se obliga a la entrega de los bienes productos objeto de la compra de acuerdo con lo establecido
en el Pedido y en las leyes y reglamentos que resultaran de aplicación.
4 . 2 . – El Proveedor deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por el cliente en el Pedido, en plazo, forma
y cantidad, así como cualquier otra información o documento, de cualquier índole, que sea necesario de acuerdo a la normativa vigente aplicable a la compra.
4. 3 . – El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, en especial las de carácter
Laboral, Seguridad Social o Fiscal, así como las relativas al Medio Ambiente, Seguridad y Salud, de Prevención de
Riesgos Laborales y vendrá obligado a acreditar su cumplimiento en la forma y plazos establecidos por la
empresa.
Igualmente deberá cumplir el Proveedor la normativa y práctica interna de la empresa que le resulte aplicable por
razón del Pedido.
4 . 4 . – E l Proveedor garantiza:
Que todos los bienes o productos objeto de la compra son de su plena propiedad, de primer uso, elaborados con materiales
o productos de la calidad requerida y que cumplen con los requisitos de seguridad y medioambiente, reúnen la calidad
especificada y, en su caso, son aptos para su utilización.
Que los bienes o productos objeto de la compra están libres de cualesquiera cargas o gravámenes u otros derechos reales,
embargos, trabas o afecciones sobre los mismos y que no recae sobre el Proveedor o sobre los bienes o productos ninguna
restricción a la libre transmisión de los mismos.
Que los bienes o productos cumplen con las especificaciones acordadas por las partes, así como el cumplimiento de todas
las condiciones establecidas en el Pedido y que lo mismos están libres de cualesquiera defectos, visibles u ocultos,
ya sea por materiales, mano de obra, diseño o fabricación.
Que cuenta con los derechos de propiedad intelectual o industrial en relación con los bienes o productos objeto de
la compra o aprovisionamiento o, en su caso, que cuenta con las oportunas licencias para su fabricación o venta, siendo
por su cuenta los gastos y costes que se deriven de las mismas. En el caso de que el proveedor desarolle el producto
conforme a las indiciaciones de la empresa, la propiedad de intelectual o industrial de los productos elaborados sera de
la Empresa.
Serán de cuenta del Proveedor dentro del periodo de garantía y éste vendrá obligado a realizar todos los trabajos de
reparación, enmienda, reconstrucción, reemplazo, rectificación y corrección de deficiencias en los bienes o productos objeto de la compra.
La Empresa podrá repercutir al proveedor los sobrecostes, contracargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. Debe de cumplir las medidas medioambientales específicas y
garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.
5 . – Obligaciones de las contratas/ subcontratas
Deben aplicar los principios de acción preventiva contemplados de la Ley 3 1 / 1 9 9 5 , de Prevención de Riesgos Laborales.

Informar a su personal propio de las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud
ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.
Comunicará al servicio de prevención la contratación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
y menores. Tener la formación necesaria para la manipulación de maquinaria y/o materiales específicos.

Tener contratado por su cuenta y riesgo un seguro Responsabilidad civil, debiendo aportar a la empresa el
justificante de que la cobertura engloba el periodo de prestación del servicio.
Adaptarse a los plazos a los que se ha comprometido a prestar el servicio, siendo responsables directos de la demora en
los mismos, quedando exonerada la empresa en este sentido de cualquier responsabilidad al respecto.
Si durante el seguimiento realizado por la empresa se observara el incumplimiento de las obligaciones de la
contrata o subcontrata o de los niveles de calidad pactados, la contrata o subcontrata vendrá obligada a adoptar las
medidas rectificativas necesarias pudiendo en caso contrario dar lugar a la resolución del pedido o contrato por parte de la empresa y/o a la contratación por terceros para la realización de los servicios debiendo de abonar éstos la contrata o subcontrata.
La empresa podrá repercutir a la contrata o subcontrata los sobrecostes, contracargos y penalizaciones que se le
impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. Debe de cumplir las medidas medioambientales
específicas y garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.
6.-Fuerza mayor-«Fuerza Mayor» significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia,
circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las
siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley,regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier
autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal) , confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica,
imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes
no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha parte queda exonerada
de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de
Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la
causa que motive la misma.
La Empresa no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de
cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y
a su planta, y al CLIENTE y su planta. No obstante, los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le
afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con
anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de
Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de las cantidades
adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere
razonable, las cantidades de productos útiles entre sus CLIENTES y sus propios requerimientos.
7.-Notificaciones- Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al CLIENTE se
considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el
CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección
o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número móvil propiedad del CLIENTE o de sus apoderados.
A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete
a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información
necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Empresa y el CLIENTE.
8.-Separabilidad- Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se
dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto
conservará su validez con toda su fuerza y efecto.
9 . – Ley aplicable- Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello
que no esté expresamente previsto en las mismas.
Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por CUBIERTAS ALCAR SL las partes pactan por medio
de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento
jurídico español.
10- Fuero- CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del
presente contrato.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes, con renuncia a cualquier
otro fuero, se obligan a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del contrato, ya sea en su
cumplimiento, interpretación o ejecución, al Tribunal de la Asociación para el Arbitraje Mercantil «TAM» en Lugo, en el
marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o
tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. En cuanto a la ley aplicable al
litigio, las partes se someten expresamente al ordenamiento jurídico español por medio de las presentes condiciones
generales de la contratación.